Resumen: Se interpone demanda de revisión frente a sentencia de primera instancia por maquinación fraudulenta, en un procedimiento de resolución de contrato de arrendamiento por abandono de vivienda. Se formula por la recuperación de un documento que demostraba que las gestiones realizadas por un detective para localizar a la demandada fueron infructuosas. La sentencia de la sala considera que el documento no era decisivo porque no afectaría a la convicción de del juez de primera instancia de que, en cualquier caso, la Sra. Antonieta llevaba muchos meses sin ocupar la vivienda. No corresponde ahora revisar a la sala como si de una apelación se tratara, la corrección de la valoración de la prueba realizada por el juez al estimar la demanda de resolución, sino simplemente constatar si la no inclusión de los reseñados partes en el informe del Sr. Conrado fue una maquinación fraudulenta imprescindible para que se el juez estimara la demanda. No siendo decisivos esos documentos, difícilmente su no inclusión en el informe del detective puede considerarse una maquinación fraudulenta.
                                    
  
                                
								
								
								
                                
                                
                                
							
							
							
                            
                            
                            
                            
                            
						
					
				
                                        Resumen: El objeto del proceso es la pretensión de revisión formulada por la entidad Mediaset España Comunicación, S.A., con respecto a la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, que devino firme al desestimarse los recursos interpuestos contra dicha resolución por sentencia de la Sala 1.ª del Tribunal Supremo; el fondo del asunto versaba sobre los derechos de propiedad intelectual de un famoso concurso televisivo y, en concreto, de una parte característica de su contenido. La demanda se basaba en la aparición de nuevos documentos que vendrían a acreditar que el titular de los derechos era un tercero. La sala declara que los documentos aportados por la parte demandada, concretamente el contenido de la carta de 31 de mayo de 2017, ponen en evidencia que la demandante tenía conocimiento previo desde, al menos tal fecha, de los documentos en los que funda la revisión, tal y como se razona por la parte demandada; los otros aportados -nuevas facturas y órdenes de pago-, carecen de entidad propia significativa y de contenido diferenciador con respecto a los conocidos, de manera que no aportan elementos autónomos de convicción para fundar la revisión. Es, por ello, que la demanda se desestima, al haber sido extemporáneamente interpuesta, tal y como destaca la entidad demandada, y entiende, también, el Ministerio Fiscal.
                                    
  
                                
								
								
								
                                
                                
                                
							
							
							
                            
                            
                            
                            
                            
						
					
				
                                        Resumen: La parte demandante insta la nulidad de un diseño industrial y la condena por infracción de sus marcas. No hay cosa juzgada respecto a las acciones de infracción marcaria por el hecho de que la sentencia firme de lo contencioso-administrativo hubiera rechazado las causa de oposición de la titular de las marcas contra la inscripción del diseño industrial (normativa vigente en aquel momento). El derecho al registro del diseño no exime a su titular de posibles infracciones marcarias. Hubo un procedimiento civil anterior en el que se ejercitaron acciones de competencia desleal por imitación y aprovechamiento de reputación ajena desestimatoria y que es cosa juzgada en este respecto a la competencia desleal. También existe cosa juzgada respecto a la infracción marcaria, puesto que se dan las 3 identidades. Puesto que las alegaciones nuevas del presente pudieron haberse hecho en el precedente. No cabe invocar como sostén de la infracción marcaria la caducidad del diseño del demandado.
                                    
  
                                
								
								
								
                                
                                
                                
							
							
							
                            
                            
                            
                            
                            
						
					
				
                                        Resumen: Demanda de revisión de sentencias firmes. Maquinación fraudulenta. Documentos nuevos. Presentación de la demanda fuera de plazo. El proceso de revisión de sentencia firme es un remedio extraordinario que solo por causas muy especiales y en plazos muy determinados permite destruir la fundamental regla de la cosa juzgada, ya que la rescisión de una sentencia firme, por su naturaleza extraordinaria, supone una excepción al principio esencial de la irrevocabilidad de las sentencias que hayan ganado firmeza. Por tal razón, la interpretación de los casos que lo enmarcan debe efectuarse con un criterio estricto. A tal fin se exige, por un lado, que desde la fecha de firmeza de la resolución impugnada no hayan trascurrido más de cinco años y, además, que se promueva dentro del plazo de tres meses contados desde que se descubrieron los hechos en los que se funda la causa de revisión alegada en la demanda. El plazo para pedir la revisión de resoluciones firmes no puede quedar al arbitrio de las partes de un modo tal que estas puedan elegir el día en que comience a correr. En el presente caso, el cumplimiento del plazo de cinco años no ofrece dudas, pero el demandante no acredita el cumplimiento del segundo plazo de tres meses. En todo caso, los documentos que se dice que no pudieron aportarse al procedimiento no son nuevos porque ya disponía de ellos cuando se siguió el procedimiento y no los aportó porque no compareció con lo que ninguna maquinación fraudulenta existe.
                                    
  
                                
								
								
								
                                
                                
                                
							
							
							
                            
                            
                            
                            
                            
						
					
				
                                        Resumen: Demanda de revisión del decreto dictado en un juicio de desahucio, que declaró la finalización del procedimiento por incomparecencia de las demandadas. Las demandantes alegan la existencia de maquinación fraudulenta, ya que no pudieron ser citadas en dicho procedimiento porque la allí demandante no comunicó al juzgado su domicilio real. La sala estima la demanda. Razona que la documentación aportada revela que la demandante en el juicio de desahucio conocía que las codemandadas no residían en el piso arrendado y que tenían su domicilio en otra dirección que le habían comunicado previamente, y, pese a ello, no facilitó al juzgado este segundo domicilio, ni tampoco los datos de teléfono y correo de que disponía. La sala recuerda que una de las manifestaciones de la maquinación fraudulenta es aquella en que incurre quien ejercita una acción judicial cuando oculta el domicilio de la persona contra la que va dirigida, a fin de que se le emplace o cite por edictos y se sustancie el procedimiento en rebeldía. Concurre objetivamente no solo cuando se acredita una intención torticera en quien lo ocultó, sino también cuando se produjo por causa imputable al demandante (ocultación inexcusable). Esta causa de revisión ha sido relacionada con el derecho a la tutela judicial efectiva y con el carácter subsidiario que debe tener el emplazamiento o citación por edictos, como última solución cuando no se conoce el domicilio de la persona que deba ser notificada o se ignora su paradero.
                                    
  
                                
								
								
								
                                
                                
                                
							
							
							
                            
                            
                            
                            
                            
						
					
				
                                        Resumen: Demanda de revisión de sentencia firme. Maquinación fraudulenta por omitir los datos conocidos por el demandante que hubieran permitido el emplazamiento del demandado. Es maquinación fraudulenta que quien ejercita una acción judicial oculte el domicilio de la persona contra la que va dirigida, a fin de que se le emplace o cite por edictos y se sustancie el procedimiento en rebeldía. Al emplazamiento o citación por edictos solo cabe acudir cuando no se conoce el domicilio de la persona que deba ser notificada o se ignora su paradero por haber cambiado de domicilio. En estos casos, la revisión tiene su fundamento en que no cabe prescindir de la llamada a juicio en forma personal cuando existe una posibilidad directa o indirecta de localizar al interesado y hacerle llegar el contenido del acto de comunicación. La maquinación fraudulenta consistente en la ocultación maliciosa del domicilio del demandado concurre objetivamente no solo cuando se acredita una intención torticera en quien lo ocultó, sino también cuando consta que tal ocultación, y la consiguiente indefensión del demandado, se produjo por causa imputable al demandante y no al demandado. Ante el resultado negativo en el segundo domicilio una mínima diligencia exigía a la entonces demandante poner en conocimiento del Juzgado todos los datos conocidos para permitir su emplazamiento, datos conocidos por comunicaciones anteriores. Esta ocultación o su falta de facilitación al juzgado constituye una maquinación fraudulenta.
                                    
  
                                
								
								
								
                                
                                
                                
							
							
							
                            
                            
                            
                            
                            
						
					
				
                                        Resumen: Demanda de revisión por haberse dictado la sentencia firme en virtud de documentos que una de las partes ignoraba haber sido declarados falsos en un proceso penal, o cuya falsedad se declarare después penalmente. El litigio origen versó sobre una demanda formulada por una compañía suministradora de luz por impago de suministro, habiendo alegado la demandada (demandante de revisión) que el contrato era falso. La demanda fue estimada en ambas instancias. Una vez firme la sentencia civil, se dictó sentencia penal de conformidad que declaró probado que el contrato era falso, condenando a la acusada por delito de estafa. Con carácter previo, procede descartar que, para entrar a conocer de la presente demanda de revisión, fuera preciso promover un incidente de nulidad de actuaciones, toda vez que el pronunciamiento penal firme es posterior a la sentencia dictada por la audiencia cuya revisión se pretende. la condena por delito de falsedad documental es un hecho posterior que no constituye un defecto atribuible a la actuación del tribunal provincial civil. La concurrencia de esta causa de revisión (art. 510.1.2º LEC) exige que se declare la falsedad del documento en un proceso penal y que ese documento sea decisivo, es decir, que la sentencia haya fundado su fallo en dicho documento, requisitos que se cumplen en este caso.
                                    
  
                                
								
								
								
                                
                                
                                
							
							
							
                            
                            
                            
                            
                            
						
					
				
                                        Resumen: Respecto de lo que debe entenderse por "resolución definitiva" del artículo 454 bis.3 de la LEC, que justificaría la admisión a trámite del recurso de apelación, se ha encontrado en la doctrina, tres bloques de resoluciones. La resolución que acuerda la suspensión de un procedimiento por prejudicialidad civil podría englobarse dentro de las resoluciones que generan "situaciones irreversibles" y que permitirían interponer recurso de apelación frente a éstas para evitar que la situación que quieren combatir produzca efectos difíciles de combatir en un futuro. Es cierto que no existe una norma idéntica para el caso de que la suspensión por prejudicialidad civil se acuerde por decreto y que lo que se recurre es el auto resolviendo el recurso de revisión frente al decreto acordando la suspensión, pero también lo es que el objeto del recurso es discutir la "bondad" de la suspensión del expediente de Jurisdicción Voluntaria por prejudicialidad civil y que este objeto es precisamente el que excepciona el artículo 41.2 de la LEC de la regla general de irrecurribilidad de resoluciones no definitivas.
                                    
  
                                
								
								
								
                                
                                
                                
							
							
							
                            
                            
                            
                            
                            
						
					
				
                                        Resumen: Proceso de revisión de sentencia firme: remedio extraordinario que solo procede por causas muy especiales y en plazos muy determinados; interpretación con criterio estricto, principio de seguridad jurídica. Plazos para pedir la revisión: no puede quedar al arbitrio de las partes; el actor tiene la carga de justificar haber presentado la demanda de revisión dentro de plazo, indicando el dies a quo, que deberá probarse con precisión. En el caso, atendidas las circunstancias concurrentes, la demandante de revisión no ha precisado como debiera cuándo se encontraron los documentos originales en que se fundamenta la demanda y, además, no se justifica la razón por la que no se pudo disponer de esos documentos durante el anterior proceso. La revisión no puede fundamentarse en la obtención ex novo de documentos que se solicitan para intentar desvirtuar la prueba que se tuvo en cuenta a la hora de resolver el proceso. Concepto de "documentos decisivos, recobrados u obtenidos": requisitos (debe acreditarse que son posteriores a la sentencia, retenidos por fuerza mayor o por obra de la contraparte y decisivos). En el caso, irrelevancia de los documentos que se dicen recuperados, pues el juzgado y luego la Audiencia resolvieron al margen de que los documentos entonces aportados (en cuyos originales supuestamente recuperados se basa la demanda de revisión) solo fueran fotocopias. Desestimación de la alegación de hecho nuevo: acuerdo transaccional sin relación con la demanda de revisión.
                                    
  
                                
								
								
								
                                
                                
                                
							
							
							
                            
                            
                            
                            
                            
						
					
				
                                        Resumen: Agotamiento de los remedios procesales: cuando se alega maquinación fraudulenta atribuible a la parte contraria en el procedimiento de origen, no es exigible esta actuación procesal, porque la causa de la indefensión no resultaría atribuible al órgano judicial, que es lo que hubiera justificado la promoción de dicho incidente. Maquinación fraudulenta: una de sus manifestaciones es aquella en que incurre quien ejercita una acción judicial y oculta el domicilio y demás medios que permitan la práctica personal del acto de comunicación de la parte demandada y solicita su emplazamiento por edictos y que se siga el procedimiento en rebeldía. Derecho a la tutela judicial efectiva y carácter subsidiario del emplazamiento por edictos. Llamada al juicio de carácter personal cuando existe una posibilidad directa o indirecta de localizar al interesado. La maquinación fraudulenta consistente en la ocultación de lugar en que el demandado pueda ser emplazado concurre objetivamente no solo cuando se acredita una intención torticera en quien lo ocultó, sino también cuando consta que tal ocultación se produjo por causa imputable al demandante y no al demandado. La circunstancia de que el demandado no recogiera la comunicación en la oficina de correos, cuando no podía saber cuál era el contenido de dicha comunicación, no puede considerarse como una actuación negligente a él atribuible de una entidad tal que le niegue la revisión (diferencia con una actitud impeditiva del emplazamiento).
                                    
  
                                
								
								
								
                                
                                
                                
							
							
							
                            
                            
                            
                            
                            
						
					
				 
                                                 
 
									 
			        				
 
	    		